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mayo 4, 2024 0 Comments

Ley de Grabado de Patente: revisa las modificaciones del nuevo reglamento de grabado en vidrio y espejos del auto.

Hoy continúa vigente la Ley de Grabado de Patente en Chile. Sin embargo, los detalles y procedimientos específicos de implementación relacionados con la ley se detuvieron temporalmente en abril de 2024 debido al retiro del reglamento por parte del Ministerio de Transporte de Chile. El dia 2 de Mayo de 2024, fue ingresado a la CGR, el nuevo reglamento sobre el grabado de patente en vidrios y espejos.

Requisitos del Grabado de Patente

  • A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.
  • B. Las letras y dígitos en los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de las letras y dígitos, de estilo normal, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.
  • C. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • D. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que  se realizo desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • E. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará  en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo. En ambos casos, el grabado de la placa patente única se realizará sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
  • F. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN) con que cuentan algunos vehículos en dicha zona, o cualquier otro elemento obligatorio que deba exhibirse en el parabrisas.
  • G. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
  • H. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde. En los espejos laterales cuya forma sea circular u ovalada, el grabado se realizará de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente). En ambos casos el grabado puede realizarse en la parte superior o inferior y no debe interferir con su función.

Que novedades o modificaciones trae este nuevo reglamento:

  • Articulo 6: Los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas.( Reglamento antiguo)
  • Articulo 6: Los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas y espejos laterales.( Reglamento nuevo)
  • Disposición Transitoria: ( Reglamento antiguo)
    • Articulo Único:
  • La obligación de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será exigible en los plazos que se indican a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo segundo transitorio de la ley № 21601 :
  • Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de Septiembre de 2023 y hasta el cuarto mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.
  • Disposición Transitoria:( Reglamento nuevo)
    • Articulo Único:
  • La obligación de grabar la placa patente única en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será exigible una vez que hayan transcurrido los plazos que se indican a continuación, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo segundo transitorio de la ley № 21601 :
  • Vehículos nuevos: desde el cuarto mes de publicado el presente decreto en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos para efectos de este reglamento aquellos comercializados entre el 11 de Septiembre de 2023 y hasta el tercer mes contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, a los que les resultará aplicable el plazo establecido en la letra b) del presente artículo.

¿Qué te parecen las nuevas «modificaciones», buenas o malas?

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